Preguntas frecuentes sobre la
Inteligencia Artificial en el Perú

Respuestas oficiales sobre la regulación de la IA basadas en la Ley N° 31814, el Reglamento (DS N° 115-2025-PCM) y la Estrategia Nacional (ENIA 2026-2030).

41
Preguntas
7
Secciones
3
Normas base

No se encontraron preguntas que coincidan con la búsqueda.

Marco Normativo y Política Nacional

6 preguntas en esta sección

La Ley N° 31814 promueve el uso de la Inteligencia Artificial (IA) en el marco del proceso nacional de transformación digital, privilegiando a la persona y el respeto de los derechos humanos. Su objetivo es fomentar el desarrollo económico y social del país en un entorno seguro que garantice un uso ético, sostenible, transparente, replicable y responsable.

Ley N° 31814, Art. 1

La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital (SGTD), es la autoridad técnico-normativa a nivel nacional. Es la entidad responsable de dirigir, evaluar y supervisar el uso y la promoción del desarrollo de la IA y las tecnologías emergentes en el país.

Ley N° 31814, Art. 4

Sus disposiciones son obligatorias para todas las entidades de la Administración Pública y las empresas del Estado, incluyendo a las que integran FONAFE. Asimismo, aplica a las organizaciones del sector privado, la sociedad civil, la academia y los ciudadanos que forman parte del Sistema Nacional de Transformación Digital.

Reglamento, Art. 2

Sí, el reglamento no se aplica al uso de sistemas de IA para fines estrictamente personales ni al uso destinado a la defensa y seguridad nacional. No obstante, este último sector debe cumplir obligatoriamente con los principios de no discriminación, seguridad, protección de derechos, proporcionalidad y rendición de cuentas.

Reglamento, Art. 2

La implementación es gradual. El Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial y los Organismos Constitucionales Autónomos tienen un plazo máximo de un (1) año. Los Gobiernos regionales, universidades públicas, EsSalud y empresas de FONAFE tienen hasta dos (2) años. Los Gobiernos Locales de Tipo A, B y C cuentan con tres (3) años, mientras que para los de Tipo D, E, F y G la implementación es facultativa según sus capacidades.

Reglamento, Disposiciones Complementarias

Sí, cuando las organizaciones del sector privado integran el Sistema Nacional de Transformación Digital. Los desarrolladores e implementadores privados de IA de riesgo alto deben mantener un registro actualizado sobre la lógica de su algoritmo, establecer políticas de privacidad y responsabilidad, e implementar supervisión humana en decisiones con impacto significativo. Los plazos de adecuación varían entre uno (1) y cuatro (4) años según el sector, con plazos especiales de dos (2) a tres (3) años para las MIPYMES y emprendimientos innovadores.

Reglamento, Art. 33

Estrategia Nacional de IA (ENIA 2026-2030)

7 preguntas en esta sección

La ENIA es el principal instrumento político-estratégico que guía el desarrollo y consolidación del ecosistema de IA en el Perú. Su propósito es transformar la gestión pública para transitar de una administración reactiva hacia un Gobierno Inteligente, capaz de brindar servicios predictivos y empáticos que se anticipen a las necesidades de la ciudadanía.

ENIA 2026-2030

La visión al 2030 es que el Perú aproveche el potencial transformador de la IA para fortalecer sus capacidades nacionales, promoviendo una sociedad más inclusiva, competitiva y sostenible. Busca que el país lidere en la región la investigación e innovación, garantizando un uso ético, centrado en las personas y que proteja los derechos humanos y el medio ambiente.

ENIA 2026-2030

La operatividad de la ENIA se implementa en cuatro ejes estratégicos prioritarios: (1) Desarrollo de talento y capacidades, (2) Innovación y emprendimiento, (3) Marco ético y regulatorio, y (4) Participación ciudadana y colaboración en inteligencia artificial.

ENIA 2026-2030

La SGTD implementará un monitoreo continuo a través de un Tablero Público de Indicadores (Dashboard) que mostrará el avance semestral de los Planes de Acción de las entidades. Además, se realizará una Revisión Estratégica Nacional cada dos (2) años para evaluar la pertinencia de la ENIA en función de los avances tecnológicos, ajustando sus metas mediante validación independiente y promoviendo la recolección constante de aportes de la ciudadanía y la academia.

ENIA 2026-2030

El seguimiento estratégico lo lidera la PCM (a través de la SGTD) junto a los Oficiales de Inteligencia Artificial (OIA) de cada entidad pública. El seguimiento se dará mediante reportes internos trimestrales, registros oficiales anuales y a través de un Tablero Público de Indicadores (Dashboard) de acceso continuo. Cada 2 años la SGTD realizará una Revisión Estratégica Nacional para ajustar las metas.

RM N° 152-2026-PCM; ENIA 2026-2030

El diagnóstico identificó un "bloqueo estructural multidimensional" basado en tres brechas críticas con igual peso de incidencia: la brecha de infraestructura tecnológica (falta de cómputo de alto rendimiento y GPU), la brecha de capital humano especializado (escasez de talento), y la brecha de financiamiento y sostenibilidad operativa.

ENIA 2026-2030

Basado en simulaciones del Banco Mundial, la ENIA proyecta que, al implementar la automatización y uso eficiente de datos, el Estado lograría una reducción en sus gastos administrativos corrientes de entre el 3% y el 5%. Esto generaría un ahorro acumulado proyectado de entre 1,800 y 3,000 millones de dólares hacia el 2030, liberando recursos sin necesidad de elevar tributos.

ENIA 2026-2030

Principios Éticos y Gestión de Riesgos

8 preguntas en esta sección

El uso de la IA se rige por principios como la no discriminación, la privacidad de los datos personales, la protección de derechos fundamentales y la sostenibilidad. También incluye principios vitales como la seguridad y fiabilidad, la transparencia, la rendición de cuentas y la supervisión humana, garantizando que el control final lo tenga una persona para prevenir abusos.

Reglamento, Art. 5

Se consideran usos prohibidos aquellos que buscan influir de manera engañosa o manipulativa en las personas aprovechando sus vulnerabilidades, los que generan capacidad letal autónoma que pueda afectar la vida civil, y la vigilancia masiva sin base legal. También está prohibido clasificar datos biométricos para inferir o deducir origen racial, opiniones políticas, convicciones religiosas o la orientación sexual de una persona.

Reglamento, Art. 7

Por regla general, es considerado un uso indebido y prohibido. Sin embargo, existen excepciones estrictas: cuando el fin único sea la autenticación de la identidad digital, o para la investigación preliminar de delitos graves (como homicidio, secuestro, trata de personas, terrorismo o lavado de activos).

Reglamento, Art. 7

Se clasifica como de riesgo alto cuando la IA gestiona activos críticos nacionales (energía, salud, agua, banca), o toma decisiones clave que afectan a las personas, como el acceso a educación, programas sociales o evaluaciones crediticias. También incluye aquellos sistemas de salud que orientan el triaje, diagnóstico o pronóstico que impacte significativamente en el bienestar de la persona.

Reglamento, Art. 8

Todo desarrollador o implementador debe realizar un análisis de impacto previo a su implementación. Este proceso busca identificar y minimizar riesgos, evitar afectaciones a los derechos fundamentales y asegurar que no se perpetúen sesgos. Si se detectan riesgos, deben adoptar medidas de corrección en los modelos y aplicar supervisión humana.

Reglamento, Art. 8

Todos los sistemas basados en inteligencia artificial que no se encuentren clasificados como de "uso indebido" ni de "riesgo alto" se consideran de riesgo aceptable. No obstante, sus desarrolladores e implementadores deben garantizar obligatoriamente, durante todo su desarrollo, implementación y uso, el cumplimiento de los principios de la Ley N° 31814 y su Reglamento.

Reglamento, Art. 9

Es el mecanismo que obliga a informar al usuario de forma previa, clara y sencilla cómo funciona el sistema de IA y qué decisiones tomará. Requiere el uso de un etiquetado visible que avise que el usuario interactúa con IA y obliga a explicar, en lenguaje comprensible, los resultados y criterios a toda persona que se vea afectada por una decisión automatizada.

Reglamento, Art. 12

El reglamento exige que todos los servicios digitales soportados en sistemas basados en IA deben considerar plenamente las necesidades diferenciadas de mujeres, niñas, niños y adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad y grupos en situación de especial vulnerabilidad. Esto asegura que los servicios públicos o privados sean estables, seguros e inclusivos digitalmente.

Reglamento, Art. 5

Gobernanza Institucional y Roles

6 preguntas en esta sección

El OIA es el funcionario responsable de identificar, diseñar y planificar soluciones y casos de uso basados en inteligencia artificial que puedan integrarse en los procesos y servicios de su institución. Asimismo, es el encargado de formular el Plan de Acción de Inteligencia Artificial, asegurando que este se incluya dentro del Plan de Gobierno Digital.

RM N° 152-2026-PCM, Art. 6; Reglamento, Art. 28

La ENIA define actualmente de manera separada los roles del Comité: el Líder de Gobierno y Transformación Digital actúa como articulador estratégico oficial; el Oficial de Gobierno de Datos (OGD) coordina la implementación y gestión de la calidad de los datos; y el Oficial de IA (OIA) es quien planifica e identifica las soluciones tecnológicas de inteligencia artificial. La designación de roles y la posible acumulación de funciones deberá ajustarse a los requisitos técnicos y perfiles que la SGTD publique en el plazo de 90 días hábiles dispuesto por la RM N° 152-2026-PCM.

RM N° 152-2026-PCM; ENIA 2026-2030

El Oficial de Gobierno de Datos promueve la calidad y el intercambio de los datos para evitar sesgos y asegurar la precisión de la información utilizada en el entrenamiento de los sistemas de IA. Por su parte, el Oficial de Seguridad y Confianza Digital es el encargado de coordinar las políticas de seguridad digital institucional y brindar soporte continuo en la gestión de riesgos y la ciberseguridad de las soluciones basadas en inteligencia artificial.

ENIA 2026-2030

Es un documento normativo interno de aprobación obligatoria por el titular de cada entidad pública. Esta política define los lineamientos mínimos basados en los principios del Reglamento para asegurar que el desarrollo, implementación y uso de los sistemas de IA en la institución mantengan un enfoque central en la protección de los derechos fundamentales y el bienestar social.

Reglamento, Art. 28.1

Las entidades de la Administración Pública pueden solicitar apoyo directamente a la PCM, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital (SGTD). De acuerdo con el Reglamento, la SGTD tiene la función expresa de brindar capacitación y asistencia técnica a las instituciones públicas para el desarrollo, implementación y uso adecuado de la inteligencia artificial.

Reglamento, Art. 4; Art. 28

Para el desarrollo de sistemas basados en IA, todas las entidades de la Administración Pública están obligadas a utilizar y certificarse bajo la Norma Técnica Peruana NTP-ISO/IEC 42001:2025 (Tecnología de la información. Inteligencia artificial. Sistema de gestión).

Reglamento, Art. 28.2

Infraestructura Digital e Innovación

6 preguntas en esta sección

El CNIDIA es un espacio físico y digital estratégico que será implementado y administrado por la SGTD. Está concebido dentro de la ENIA como un instrumento central para impulsar el despliegue, la adopción y el uso de tecnologías emergentes, en especial la inteligencia artificial, y está reconocido formalmente en el Reglamento de la Ley de IA.

ENIA 2026-2030; Reglamento, Art. 10

Es un entorno digital seguro y aislado, impulsado por la SGTD, donde los desarrolladores pueden probar, validar o mejorar modelos de IA bajo condiciones controladas. Este mecanismo permite flexibilizar o eximir ciertas regulaciones temporalmente para evaluar los efectos de la tecnología de manera segura antes de su lanzamiento masivo al mercado.

Reglamento, Art. 10

Sí. El reglamento establece la obligación de que las entidades públicas publiquen el código fuente de los sistemas basados en IA financiados con fondos públicos, utilizando licencias libres o abiertas en la Plataforma Nacional de Software Público Peruano.

Reglamento, Art. 28

Es un componente habilitador de la Plataforma Nacional de Inteligencia Artificial que servirá como repositorio central de algoritmos de IA en código abierto y componentes reutilizables. Su objetivo es poner a disposición de las entidades públicas conjuntos de datos, librerías y códigos fuente previamente auditados por la SGTD para acelerar el desarrollo de soluciones y reducir gastos duplicados.

ENIA 2026-2030

La plataforma gestionada por la SGTD tendrá dos componentes principales: el Módulo de Casos de Uso y Recursos Computacionales, para compartir experiencias exitosas y brindar infraestructura técnica; y el Catálogo Nacional de IA, un repositorio obligatorio donde se registrarán algoritmos en código abierto, datos, modelos y métricas de rendimiento para asegurar transparencia y eficiencia en el gasto público.

ENIA 2026-2030

Las entidades de la Administración Pública deben adoptar estrictamente cuatro medidas: (1) Gestión de riesgos, incluyendo cifrado de datos y detección de anomalías; (2) Privacidad desde el diseño, minimizando la recolección de datos y usando técnicas de anonimización; (3) Auditorías de seguridad periódicas antes de implementar el sistema y durante su operación para detectar vulnerabilidades; y (4) Gestión continua de incidentes de seguridad digital.

Reglamento, Art. 29

Talento, Capacitación y Sector Privado

4 preguntas en esta sección

La ENIA obliga a fortalecer las capacidades digitales del personal público de manera estructurada. Para ello, SERVIR, a través de la Escuela Nacional de Administración Pública (ENAP), desarrollará acciones de capacitación para el Estado. De manera complementaria, la PCM, a través de la SGTD, tiene a su cargo implementar el Programa de Inteligencia Artificial con capacitaciones y asistencia técnica a las entidades públicas.

ENIA 2026-2030; Reglamento, Art. 4

Dentro del Eje 1 de la ENIA, el MINEDU está a cargo de diseñar e implementar programas de capacitación dirigidos a los docentes de educación básica, con la finalidad de asegurar el aprovechamiento pedagógico de la inteligencia artificial con sentido crítico y ético, alineando esto con el Currículo Nacional de la Educación Básica (CNEB).

ENIA 2026-2030

Sí, instituciones como PRODUCE (a través de PROINNOVATE) y CONCYTEC deben promover activamente esquemas de financiamiento, fondos concursables, y desafíos de innovación para incentivar tanto el desarrollo como la adopción tecnológica de IA en las MIPYME y en los emprendimientos innovadores (startups).

ENIA 2026-2030; Reglamento, Art. 33

El CONCYTEC promoverá convocatorias competitivas y subvenciones mediante el programa PROCIENCIA para financiar proyectos de IA. Además, fortalecerá la Red Nacional de Investigación y Educación (RNIE) como la infraestructura de conectividad avanzada necesaria para que las universidades y centros de investigación desarrollen prototipos tecnológicos.

ENIA 2026-2030

Ciudadanía y Derechos Digitales

4 preguntas en esta sección

Cualquier persona tiene a disposición el canal digital sobre Inteligencia Artificial de la PCM (www.gob.pe/iaperu) para emitir alertas o denuncias. Si los ciudadanos son afectados negativamente, pueden denunciar directamente ante el INDECOPI, la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales del MINJUSDH o la División de Investigación de Ciberdelincuencia de la policía.

Reglamento, Art. 14

A través del Eje 4, se busca institucionalizar un mecanismo de participación continua utilizando la plataforma "Participa Perú". No se trata solo de recibir aportes ciudadanos para las normas o proyectos, sino que el Estado tiene la obligación de cerrar el ciclo emitiendo respuestas institucionales claras, junto con el desarrollo de programas de alfabetización ciudadana.

ENIA 2026-2030

El Ministerio de Relaciones Exteriores asume el rol de "diplomacia digital". Es la entidad encargada de proyectar los intereses de Perú en la agenda global, liderar la negociación de instrumentos multilaterales (como el Convenio Marco del Consejo de Europa) y facilitar la cooperación técnica internacional y transfronteriza.

ENIA 2026-2030

En articulación con el INACAL, la SGTD promoverá la adopción de las siguientes normas técnicas clave: NTP-ISO/IEC 38507 (Implicaciones de gobernanza de TI para la IA), NTP-ISO/IEC 23894 (Guía para la gestión de riesgos durante el ciclo de vida de la IA), NTP-ISO/IEC 42005 (Evaluación del impacto del sistema de IA para documentar impactos potenciales) y la NTP-ISO/IEC 42006 (Requisitos para organismos que auditan y certifican sistemas de IA).

ENIA 2026-2030; Reglamento